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Alerta para trabajadores: la Justicia laboral dio un giro y ahora avala que solo tengan 30 días para reclamar un accidente de trabajo

Un fallo de la Sala I de la Cámara Laboral de San Juan cambió de criterio y declaró constitucional la ley que reduce a un mes el plazo para demandar a la ART. La decisión, no unánime, pone en riesgo el derecho de miles de trabajadores y ya se anticipa una batalla decisiva en la Corte de Justicia.

4 min de lectura

Durante años, los trabajadores sanjuaninos accidentados contaron con una protección que parecía sólida: si la Comisión Médica les reconocía una incapacidad y no estaban de acuerdo con el monto o la decisión, tenían hasta dos años para iniciar un juicio contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Ese plazo, previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, era el estándar que los jueces locales venían aplicando, declarando inconstitucional la norma provincial que lo reducía a solo 30 días.

Ese piso acaba de resquebrajarse.

El fallo que cambia las reglas

La Sala I de la Cámara Laboral, con los votos de los jueces Mariano Ibáñez y Lucía Daroni, resolvió que la adhesión de San Juan a la ley nacional impulsada durante el gobierno de Mauricio Macri —y que la provincia adoptó a fines de 2017 a través de la ley 1709-K— es constitucional. En consecuencia, el trabajador que recibe una resolución de la Comisión Médica 26 tiene apenas 30 días hábiles judiciales para presentar su demanda. Si no lo hace, su derecho caduca.

El voto en disidencia del juez Guillermo Rahme Quattropani mantuvo la postura histórica del fuero: la inconstitucionalidad de ese plazo por ser contrario a una ley superior, la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que establece dos años.

Lo llamativo es que el juez Ibáñez, autor del voto mayoritario, había fallado en sentido exactamente opuesto en 2023. Ahora reconoció su cambio de postura «con la franqueza que impone la seriedad institucional de la función» y se apoyó en fallos de las cortes de Mendoza, Córdoba, Corrientes y Chaco, entre otras, para sostener que existe una «evolución jurisprudencial» que valida los plazos de caducidad locales.

Por qué esto es un golpe para los trabajadores

Desde la perspectiva de quienes defendemos los derechos laborales, este fallo representa un retroceso concreto. La reducción del plazo a 30 días hábiles no es un dato menor: se trata de un plazo brevísimo, que corre mientras el trabajador muchas veces todavía se está recuperando de sus lesiones, atravesando un proceso de rehabilitación o directamente lidiando con las consecuencias físicas y económicas del accidente.

La ley que fija ese plazo nació con una finalidad explícita: desalentar la judicialización de los reclamos por accidentes laborales, lo que el propio oficialismo de entonces denominaba despectivamente «la industria del juicio». En la práctica, ese objetivo se traduce en una barrera de acceso a la justicia para el eslabón más débil de la relación laboral: el trabajador accidentado frente a una ART, que es una empresa con estructura legal y económica muy superior.

El propio fallo de Ibáñez reconoce, aunque para justificar su decisión, el drama que genera la incertidumbre: si se permite litigar durante años y recién al final se declara la caducidad, el trabajador «habría alimentado una expectativa de cobro fundada en una sentencia de fondo, únicamente para verla frustrada años más tarde». Es decir, el juez admite el daño, pero opta por cerrar la puerta antes en lugar de proteger el derecho de fondo.

El precedente que se viene

La decisión de la Sala I no es un fallo más. Al tratarse de un tribunal de alzada, su criterio puede aplicarse a todas las causas que aún no tienen sentencia de primera instancia. Y, como señalan fuentes judiciales, el caso llegará inevitablemente a la Corte de Justicia de San Juan, que hasta ahora había evitado pronunciarse de fondo al considerar que no existía «sentencia definitiva».

La Corte tiene ahora la oportunidad —y la responsabilidad— de definir si el derecho de los trabajadores a reclamar por un accidente laboral queda sujeto a un plazo de 30 días o si prevalece el estándar de dos años de la LRT. Lo que decida marcará un precedente clave para toda la provincia.

Qué debe hacer un trabajador accidentado

Frente a este escenario de incertidumbre, la recomendación para cualquier trabajador que haya sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional es clara: no dejar pasar el tiempo. Si la Comisión Médica 26 ya notificó una resolución y no está de acuerdo, debe consultar de inmediato con un abogado laboralista. El plazo de 30 días hábiles judiciales —si el criterio de la Cámara se consolida— es extremadamente corto y cualquier demora puede significar la pérdida definitiva del derecho a reclamar la indemnización.

La justicia laboral, en su mejor versión, debe proteger a quien está en situación de vulnerabilidad. Este fallo, lamentablemente, parece ir en la dirección contraria. La pelota ahora está en la Corte.

Si sufriste un accidente de trabajo o tenés dudas sobre tu situación, consultá con un profesional del derecho laboral. El plazo corre y tu derecho puede estar en juego.

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