La Corte Suprema dio marcha atrás con la Ley de Tierras en diez días y volvió a exhibir cuánto poder concentra
Este viernes, el tribunal suspendió de manera provisoria el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina. Con esa decisión vuelven a regir el tope del 15% para la titularidad extranjera, el límite de mil hectáreas en la zona núcleo y la prohibición de vender tierras con cuerpos de agua o en zonas de frontera.
La Corte Suprema decidió dos veces en diez días, en sentidos opuestos, si los extranjeros pueden comprar tierra argentina sin límites. Este viernes, el tribunal suspendió de manera provisoria el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina. Con esa decisión vuelven a regir el tope del 15% para la titularidad extranjera, el límite de mil hectáreas en la zona núcleo y la prohibición de vender tierras con cuerpos de agua o en zonas de frontera. El 29 de septiembre, los mismos jueces habían dejado al país sin esas restricciones.
En aquel primer fallo, la Corte revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación. No analizó si el DNU era válido: rechazó la demanda porque consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata no estaba legitimado para presentarla. Desde ese día volvió a regir el artículo 154, y los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales dejaron de aplicarse en todo el país. Dos meses antes, el Gobierno había retirado del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el capítulo sobre tierras rurales extranjeras porque no tenía los votos en el Senado. Una decisión procesal de tres jueces dejó vigente durante diez días lo que el Congreso se había negado a aprobar.
El fallo recibió críticas de todo el arco político, y la oposición amenazó con voltear en el Congreso el DNU 70/2023 completo. La Corte respondió con una aclaración pública poco habitual, en la que Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti anticiparon que podrían dictar una medida cautelar si les llegaba un caso nuevo presentado por alguien legitimado. El mismo día, la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda presentaron el pedido que terminó en el fallo de este viernes. Dos jueces de la Corte describieron por comunicado, antes de tener el expediente, la salida que luego firmaron.
La Corte tampoco esperó a que un juez de primera instancia resolviera la cautelar. La dictó ella misma, de forma provisoria y excepcional, en un amparo que estaba paralizado desde diciembre de 2023. Como sus tres integrantes no se pusieron de acuerdo, el tribunal convocó a dos conjueces: Diego Barroetaveña, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y cercano al presidente de la Corte, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Rosatti, Lorenzetti y esos dos conjueces firmaron la resolución.
Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El juez sostuvo que los planteos de Árbol de Pie deben resolverse primero en las instancias inferiores y que solo después podrían llegar a la Corte en revisión, por lo que propuso enviar la causa a la Justicia federal de Bariloche sin suspender el decreto. Según su voto, un proceder así solo debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación.
La cautelar no declara inconstitucional el DNU 70/2023. Repone la Ley de Tierras hasta que se discuta el fondo, y el expediente vuelve al juzgado de origen. Los límites a la extranjerización del suelo dependen ahora de una medida provisoria firmada por la misma Corte que hace diez días los había eliminado.
Tres jueces titulares, ninguno elegido por voto popular, deciden sobre la extranjerización del suelo, sobre la validez de un decreto que reformó cientos de normas y, con sus fallos, sobre el calendario político del Congreso. La Constitución establece que el Presidente designa a los ministros de la Corte con acuerdo de dos tercios del Senado, y que esos ministros permanecen en el cargo mientras dure su buena conducta. El diseño busca protegerlos de las presiones electorales. Los deja también sin otra rendición de cuentas ante la ciudadanía que el juicio político, un recurso que casi nunca prospera.
La oposición convocó para el 15 de octubre una sesión especial que incluye el rechazo del DNU 70. Para reunir quórum necesita a diputados dialoguistas que ven en la restitución de la Ley de Tierras uno de sus principales motivos para bajar al recinto. El Cronista aclaró que el momento del fallo no prueba que la Corte haya buscado ese efecto, aunque puede cambiar las cuentas del oficialismo y la oposición. Con la cautelar vigente, esos diputados tienen un motivo menos para votar la caída del decreto completo.
Quienes defienden al tribunal sostienen que su independencia de las urnas le permite frenar a un Poder Ejecutivo que legisla por decreto, y que la cautelar de este viernes cumple esa función. Esta semana, sin embargo, el mismo árbitro cambió su propia decisión en diez días, adelantó por comunicado cómo fallaría y necesitó dos conjueces para formar mayoría. La Constitución no prevé ningún control para ese comportamiento.