El Congreso no pudo, la Corte sí: la tierra argentina quedó sin límites
La ley 26.737 no prohibía la inversión extranjera. La ordenaba. Establecía límites, priorizaba el interés nacional, protegía zonas sensibles. Era, en el lenguaje del derecho, una norma de orden público.
La historia arranca en diciembre de 2011, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.737 con un objetivo que hoy suena casi ingenuo: poner límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Un tope del 15% del territorio nacional, prohibición en zonas de frontera, restricciones en cuencas hídricas. La norma se autodeclaró de «orden público» en su artículo primero, lo que en términos legales significa que nadie podía renunciar a ella ni por contrato ni por conveniencia. Doce años después, en diciembre de 2023, Javier Milei asumió la presidencia y, en uno de sus primeros actos de gobierno, firmó el DNU 70/2023. El artículo 154 de ese decreto derogó la Ley de Tierras de un plumazo, sin pasar por el Congreso, sin debate parlamentario, sin audiencia pública. La norma que había sido sancionada con bombos y platillos en 2011 desapareció en una madrugada de diciembre, escondida entre cientos de artículos que desregulaban desde el precio de la yerba hasta el mercado de alquileres.
Los excombatientes de Malvinas del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) fueron los primeros en reaccionar. Presentaron un amparo contra el Poder Ejecutivo y pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo que eliminaba la ley. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak les dio la razón y dictó una medida cautelar que repuso provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras. Por unos meses, la ley volvió a estar en pie. Después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación, argumentando que el CECIM no tenía legitimación para impulsar el reclamo. El caso escaló. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la legitimación de los excombatientes, consideró que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. El Gobierno apeló. Y el caso llegó a la Corte Suprema.
Mientras tanto, en el Congreso, el oficialismo intentó hacer lo que el DNU había hecho por decreto: legalizar la derogación de la Ley de Tierras por la vía legislativa. En agosto de 2026, La Libertad Avanza incluyó el capítulo de tierras dentro del proyecto de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada». La propuesta elevaba el tope de extranjerización del 15% al 25%, tomando como referencia la legislación brasileña, y eliminaba la prohibición taxativa de que un Estado extranjero pudiera comprar tierras rurales en Argentina. La senadora Patricia Bullrich defendió la iniciativa con una frase que quedó grabada: «La propiedad cambia de dueño, la soberanía no». «Un extranjero que compra un campo en la Argentina tiene que pagar impuestos argentinos y responder ante un juez argentino. No pone una bandera, no legisla nada», explicó en conferencia de prensa. El problema es que la realidad no funciona con frases elegantes. En 36 departamentos del país ya se superaba el límite del 15% que establecía la ley, incluso con la ley vigente. En cuatro departamentos —Lácar en Neuquén, General Lamadrid en La Rioja, Molinos y San Carlos en Salta— la extranjerización superaba el 50%. Más de 13 millones de hectáreas rurales ya estaban en manos extranjeras, una superficie similar a la de Inglaterra.
El Senado no acompañó. Los gobernadores de Neuquén, Tucumán, Misiones y otras provincias hicieron pública su postura contra el proyecto. El oficialismo contaba con 32 votos a favor y 36 en contra. Sin los votos necesarios, La Libertad Avanza retiró el capítulo de tierras del proyecto para salvar la sesión. Lo que el Senado no pudo hacer por falta de votos, la Corte Suprema lo hizo en ocho páginas. El 29 de septiembre de 2026, el máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata con un argumento estrictamente procesal: el CECIM carecía de legitimación para actuar. «Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», dice la sentencia firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En criollo: la soberanía territorial no es un derecho colectivo que los excombatientes puedan defender en tribunales. Es una competencia del Estado. Y el Estado, en este caso, es el mismo que derogó la ley.
La Corte aclaró, con honestidad procesal, que su fallo «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023». No dijo que la extranjerización sea constitucional. No dijo que la derogación sea válida. Solo dijo: este demandante no puede demandar. Y al decirlo, dejó en pie la derogación. El efecto práctico es que, desde hoy, Argentina no tiene límites legales a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Lo que el Senado no pudo hacer por falta de votos, lo que el Gobierno no pudo legalizar por la vía legislativa, la Corte lo habilitó por la puerta de atrás. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo describió sin vueltas: la Corte actuó «a espaldas del pueblo argentino y de los héroes de Malvinas». Página12 lo tituló con ironía: «Con un asombroso sentido de la oportunidad». No es para menos. La Corte esperó a que el Congreso cerrara la puerta y entonces abrió la ventana. No declaró inconstitucional la ley: simplemente dejó de protegerla.
Hay un detalle que no debería pasar desapercibido. Mientras la Corte discutía la legitimación de los excombatientes, el Gobierno autorizó 111 operaciones de compra de tierras por parte de extranjeros durante la gestión de Milei: 35 en 2024, 29 en 2025 y 47 en lo que va de 2026. La superficie rural en manos extranjeras creció un 6,25% desde 2018, pasando de 12,5 a 13,3 millones de hectáreas. Y el verdadero problema no es cuánta tierra se vende, sino qué se controla con ella. La Patagonia concentra reservas de agua dulce, glaciares andinos que alimentan decenas de cuencas hídricas y los tres únicos pasos naturales entre el Atlántico y el Pacífico: Magallanes, Beagle y Drake. El Comando Sur de Estados Unidos ya mostró interés en asegurarse el agua para los proyectos de inteligencia artificial en la región. No es paranoia: es geopolítica.
La ley 26.737 no prohibía la inversión extranjera. La ordenaba. Establecía límites, priorizaba el interés nacional, protegía zonas sensibles. Era, en el lenguaje del derecho, una norma de orden público. Eso significaba que no podía ser renunciada ni por contrato ni por conveniencia. Hasta hoy. Porque ahora, en el mismo país donde los docentes universitarios llevan 40 jornadas sin clases esperando que el Gobierno cumpla con una ley de financiamiento votada por el Congreso, la Corte Suprema acaba de decidir que la soberanía territorial es un trámite que se resuelve con un sello.